Estoy mejor que nunca. Como no hacerlo, si por fin me encuentro nuevamente; como no hacerlo si por fin dejo que me encuentren; como no hacerlo si ahora vuelvo a comprender que en la crueldad de la vida es donde se esconden los mejores tesoros de uno mismo; como no hacerlo si tengo la constancia de que hay algo al otro lado del sol; como no hacerlo si ahora tengo la oportunidad de coquetear con las tensiones del prójimo, que generan mi rebeldía; como no hacerlo si lo racional es placebo y lo irreal no deja de ser fútil.

miércoles, 17 de abril de 2013

CINISMO POLICIAL

Escribo esto, no con la intención de desprestigiar a la institución del orden, ni para crearles problemas a aquellos efectivos que legítimamente se amotinaron el pasado sábado 8 de abril, sino para llamar a la reflexión y proponer que se haga un profundo análisis de lo que significa una movilización, huelga o protesta policial.
Previo al análisis, deseo nombrar dos puntos introductorios importantes que son:
1.         Víctor Hoz de Vila ("Conversando Sobre la Constitución") escribe: "Tenemos que entender que la huelga radica en el abandono colectivo de labores que utilizan los trabajadores como un medio de lucha en defensa de sus intereses, cuando éstos entran en pugna con los de sus empleadores. En esas condiciones ésta no representa un simple hecho, es un derecho reconocido por todos los regímenes democráticos. Sin embargo tienen que existir necesariamente limitaciones a ese derecho, no solamente en relación a los procedimientos que para su declaratoria señala la ley, sino también en cuanto a la actividad laboral en la que se desencadena y a sus reales motivaciones."
2.         En cuanto al régimen legal, cito dos normas importantes que son:
            a) la Constitución Política del Estado que indica: "existe derecho a la huelga conforme a ley", lo que significa que deben haber una serie de requisitos de forma y de fondo;
            b) y no debo olvidar mencionar al Estatuto del Funcionario Público, aclarando que la importancia del artículo 9º radica en que la actividad sindical, es una actividad política por lo que está prohibida; y el artículo 12º indica que los principios son la idoneidad del servidor público, lo que significa que no podrán detener su actividad, ya que perjudicaría al Estado y a la sociedad en su conjunto.
Dicho esto, protesto contra el cinismo de la policía que puede amotinarse y, sin embargo, cuando la población reclama algún derecho, son éstos cínicos los que oprimen, presionan y toman represalias contra el pueblo. Es inconcebible que estos funcionarios sean los primeros en dar el mal ejemplo, aunque sea legítimo para ellos; a menos que esté errado y lo inconcebible sea que se les prohíbe luchar por sus derechos, y si es así, ¿por qué nos amedrentan cuando marchamos y protestamos? ¿por qué dejan que las órdenes superiores se sobrepongan a nuestra igualdad y causen luchas entre hermanos bolivianos?
Imagínense lo peligroso que resulta un amotinamiento de las fuerzas armadas, que para su sofocamiento se requeriría del uso de la fuerza con mayor violencia que en otros casos (lo cual, más bien, no sucedió en esta excepcional ocasión).
Espero que con esto nos pongamos a analizar el significado de la protesta, la validez del gobierno y la realidad de nuestra democracia, que se ve contaminada con seis Estados de Sitio en 18 años.

18/04/2000

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